FEDERACION DE AA.VV. 5 DE ABRIL
ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS “5 DE ABRIL"
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TITULO I
“DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL,
DURACION Y FINES DE LA FEDERACION”
ARTICULO 1º. Denominación
Con la denominación de “FEDERACION DE AA.VV. 5 DE ABRIL”, se constituye en Cádiz, en calidad de Entidad de Interés General y de Participación Ciudadana, sin ánimo de lucro, una FEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Española de 1.978, la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de ésta.
ARTICULO 2º. Domicilio.
La Federación fija su domicilio social en Cádiz, C/ Paraguay núm. 20. C.P. 11002.
La asamblea General de afiliados podrá acordar la creación de sedes auxiliares dentro del ámbito territorial de actuación de la Federación, pudiendo igualmente cambiar el domicilio principal como el del resto de sus sedes.
ARTICULO 3º. Ámbito Territorial
El ámbito territorial en el que se desarrollará su actividad la Federación comprenderá la ciudad de Cádiz.
ARTICULO 4º. Duración.
La Federación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
ARTICULO 5º. Fines.
Los fines de la Federación de AA.VV. 5 de abril serán los siguientes:
a) Defender, fomentar y mejorar los intereses generales de los vecinos en su calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, social, económica, de vivienda, etc.
b) Informar e instruir a los vecinos de todas aquellas cuestiones que afecten a su interés general.
c) Asumir la representación de cuantas Asociaciones de Vecinos de Cádiz, legalmente constituidas, integren la Federación, adoptando las resoluciones que por su importancia afecten a los intereses generales de las mismas, individual o colectivamente, o a los intereses de la Ciudad de Cádiz.
d) Fomentar la creación de Asociaciones de Vecinos como instrumentos que son de participación y defensa de los intereses generales de los vecinos.
e) Tratar de lograr la participación plena de las mujeres en la vida asociativa en igualdad de condiciones que los hombres, así como la paridad en los órganos de dirección de la propia Federación y de las Asociaciones que la integran.
f) Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
g) Fomentar el movimiento asociativo de las mujeres, difundiendo sus características, composición, actividades, etc.
h) Contribuir a la remoción de los obstáculos que dificulten la promoción de la mujer.
i) Posibilitar y concretar estos fines a lo dispuesto en los artículos 51.1º, 51.2º y 51.3º de la Constitución y legislación posterior que los desarrolla, garantizando el derecho a la educación, información, defensa, representación y promoción de los intereses ciudadanos, de los usuarios en general y en particular, de los asociados a los que representa esta Federación.
j) Propiciar la protección jurídica, administrativa y técnica cuando se den situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión, que afecten a Asociaciones miembros de esta Federación.
k) Velar y exigir en el ámbito local, provincial, autonómico o estatal del cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de los derechos reconocidos a las Asociaciones de Vecinos, como entidades de interés general y su significación como cauce de participación ciudadana.
l) Recoger las peticiones de las Asociaciones de Vecinos miembros de esta Federación y hacerles llegar a quién corresponda (Administraciones Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Sectores Empresariales, etc.) sin perjuicio de la labor reivindicativa de sus Asociaciones miembros.
m) Conocida la problemática existente en el ámbito territorial de actuación de algunas Asociaciones, esta Federación deberá contribuir a su clarificación, propiciando el diálogo y consenso de las Asociaciones afectadas.
ARTICULO 6º. Actividades.
Para la consecución de sus fines, la Federación realizará las siguientes actividades:
1º. Gestionar todo tipo de ayudas destinadas a financiar la Federación y la creación de la infraestructura necesaria para garantizar su funcionamiento.
2º. Diseñar, elaborar y ejecutar proyectos o programas de desarrollo económico y social.
3º. Desarrollar acciones de sensibilización sobre actuaciones de discriminación de la mujer, para detectar los mecanismos conscientes y subconscientes que llevan a ella.
4º. Trabajar para la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres. Las situaciones no igualitarias es improbable que cambien sin la contribución de las mujeres a la reflexión sobre la situación y datos actuales de nuestra ciudad.
5º. Gestionar de forma integral cualquier Programa, Plan o Actuación, ya sea de carácter público o privado, tanto de la Unión Europea como del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Mancomunidad, Ayuntamientos, Entes autónomos, Empresas publicas y/o privadas o de cualquiera otra entidad pública o privada.
6º. Establecer bases de colaboración, convenios, acuerdos, contratos y/o cualquier otro documento análogo, con asociaciones, instituciones, federaciones y agrupaciones de empresarios, comerciantes, cooperativas, artesanos, industriales y profesionales.
7º. La Federación se dotará de las Comisiones, Secciones o Departamentos de asesoramiento, información y servicios, tantos internos como externos, que les sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 7º. Personalidad Jurídica.
1. La Federación dispondrá de personalidad jurídica propia e independiente de cada una de las Asociaciones de Vecinos Miembros. A tal fin, y para la consecución de los fines que se han enumerado, la Federación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, ya sea comprando, vendiendo, arrendando, avalando, solicitando prestamos, creando o fomentando cooperativas de servicio, etc., comprometiendo en todo ello el patrimonio propio.
2. Asimismo podrá realizar reclamaciones ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo comparecer y estar por medio de sus representantes legales en juicios, ejercitando acciones y oponiendo excepciones de defensa de intereses propios o ajenos, cuando tales defensas se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 8º. Reglamentación.
La Federación se regirá por los presentes estatutos y por su Reglamento de Régimen Interno, que serán aprobados en Asamblea General Extraordinaria y complementariamente por la legislación que en cada momento le sea de aplicación.
TITULO II
“DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION”
ARTICULO 9º.
Los Órganos de Gobierno y Administración de la Federación de AA.VV. 5 de abril son:
1. La Asamblea General.
2. El Consejo Vecinal.
3. La Junta Directiva.
CAPITULO I. “De la Asamblea General”
ARTICULO 10º.
1. La Asamblea General legalmente constituida, de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, Es el Órgano Superior de esta Federación, y sus acuerdos son de obligados cumplimiento para todas las Entidades Vecinales asociadas.
2. Las Asambleas Generales pueden ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán presididas por el Presidente de la Federación o por quién legalmente lo sustituya, actuando de Secretario el titular de dicho cargo y, en su defecto o imposibilidad, el Vicepresidente 1º, y en defecto de éste, el Vicepresidente 2º.
3. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario de la Federación, con una antelación de al menos 15 días naturales al de la fecha de si celebración, mediante convocatoria dirigida a cada una de las Asociaciones de Vecinos miembros, con acuse de recibo y en la que se hará constar el día, hora lugar y Orden del Día que será objeto de debate.
4. Las Asambleas Generales, en sus dos modalidades, quedarán válidamente constituidas en Primera Convocatoria cuando a la misma concurran la totalidad de los miembros representantes de las Entidades Vecinales que constituyen la Federación y, en SegundaConvocatoria, siempre que asistan, al menos, un tercio de los mismos y hayan transcurrido treinta minutos después de la hora señalada en Primera Convocatoria.
5. La representatividad en Asambleas por cada Asociación será de dos Miembros Delegados con derecho a voz y voto, de los cuales uno corresponde al miembro permanente y el otro deberá ser debidamente acreditado con la necesaria antelación ante esta Federación.
Sección 1ª. Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 11º.
1. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación de :
- Memoria Anual que sobre su gestión presenta la Junta Directiva
- Presupuesto Anual.
- Estado de Cuentas del ejercicio que se cierra
- Actividades a desarrollar durante el ejercicio que se abre.
b) La determinación de las aportaciones económicas o cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan a cada una de las Entidades Vecinales adscritas a esta Federación
c) La admisión o exclusión de Entidades Vecinales.
d) La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran, con sujeción a las Leyes o los Estatutos.
2. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año, y par la adopción de acuerdos se precisará la mayoría simple de los miembros delegados presentes en el acto de la Asamblea
Sección 2ª. Asamblea General Extraordinaria
ARTICULO 12º. Funciones de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La elección de las Asociaciones de Vecinos que formarán la Junta Directiva de esta Federación y que habrán de ser elegidos por mayoría simple de los miembros presentes en el acto de la Asamblea
b) La aprobación sobre la disposición y enajenación de bienes.
c) La presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.
d) La aprobación y modificación, en su caso, de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
e) La integración en otras Uniones o Confederaciones de Entidades Vecinales, ya sean de ámbito provincial, regional o estatal.
f) La revocación de la Junta Directiva en Pleno y ceses de sus miembros.
g) La disolución de la Federación de AA.VV. 5 de abril.
ARTICULO 13º. Adopción de acuerdos.
Se precisará el voto favorable de las dos terceras partes de las Entidades Vecinales adscritas a la Federación para la ejecutividad de los siguientes acuerdos:
a) La disposición y enajenación de bienes.
b) La modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
c) El acuerdo de cese y revocación de la Junta Directiva en Pleno.
d) La disolución de la Federación.
ARTICULO 14º. Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
1. La Asamblea General Extraordinaria se convocará por el Presidente, a iniciativa propia, siempre que lo estime conveniente la Junta Directiva o lo solicite un número de Entidades Vecinales miembros no inferior a un tercio de las adscritas en la Federación.
2. En la solicitud de convocatoria, que será siempre por escrito dirigida al Presidente de la Federación, se deberá expresar el o los motivos que justifican la petición al amparo de la legislación vigente.
3. A partir de la fecha de acuse de recibo del escrito de la solicitud, la Junta Directiva de esta Federación dispondrá de treinta días naturales para proceder a la convocatoria de Asamblea con carácter Extraordinaria.
CAPITULO II. “Del Consejo Vecinal”
ARTICULO 15º.
1. El Consejo Vecinal estará constituido por los Presidentes de las Asociaciones federadas
2. Se constituye como Órgano de deliberación, consulta y decisiones en los conflictos o discrepancias que pudieran surgir por la interpretación del articulado de estos Estatutos, así como por el incorrecto traslado a la Junta Directiva de esta Federación de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Directivas de las Asociaciones miembros por parte de sus representantes permanentes.
3. Para la adopción de acuerdos se requerirá un tercio de los representantes de las AA.VV. federadas.
CAPITULO III. “De la Junta Directiva”
ARTICULO 16º. Elección de cargos.
1. La Junta Directiva de la Federación estará constituida por los representantes permanentes de las Entidades Vecinales miembros, uno por cada Asociación.
2. El cargo de Presidente será elegido en Asamblea General Extraordinaria y por mayoría simple de los representantes delegados de las Asociaciones federadas presentes en el acto de la Asamblea. FEDERACION DE
3. La Asociación cuyo representante sea elegido para Presidente de la Federación deberá nombrar otro miembro de su Junta Directiva, a fin de cubrir su representatividad permanente en la misma.
4. Los cargos de Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario y Tesorero serán elegidos en votación secreta por y entre los miembros de la Junta Directiva.
5. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y en ningún caso conllevará retribución. Su duración será de cuatro años
6. A los cargos de la Junta Directiva de la Federación de AA.VV. “5 de abril” podrán acceder cualquier miembro de las Juntas Directivas de las Asociaciones miembros y que sean presentados por éstas.
7. Deberán nombrarse al menos dos Vicepresidentes, uno por el Casco Antiguo (Vicepresidente 1º) y otro por Puertas de Tierra (Vicepresidente 2º), a fin de que las peculiaridades y problemas específicos de estas zonas de la ciudad, dadas sus características, estén presentes de manera constante en las deliberaciones y decisiones de la Federación.
ARTICULO 17º. Reuniones.
2. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, y cuantas veces sea convocada por el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
3. Las sesiones de Junta serán convocadas por escrito a cada directivo, expresándose en la convocatoria el Orden del Día, fecha, hora y lugar, con una antelación de al menos tres días al de la fecha de celebración.
ARTICULO 18º. Delegación por ausencia.
1. No se admitirá delegación en las sesiones de la Junta Directiva, salvo la del Presidente en la figura del Vicepresidente.
2. Dicha delegación deberá ser por escrito, justificando su ausencia y podrá o no incluir la correspondiente al voto sobre todas cuestiones planteadas para dicha sesión.
ARTICULO 19º. Quórum.
Las sesiones de la Junta Directiva serán válidas cuando asistan a la misma al menos la mitad de sus miembros, y entre ellos se encuentre el Presidente o uno de los Vicepresidentes.
ARTICULO 20º. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva son decisorios y ejecutivos, y para la adopción de los mismos se requerirá la mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de igualdad o empate, se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente, que estará facultado para resolverlo.
ARTICULO 21º. Vacantes.
1. En caso de producirse alguna vacante en la Junta Directiva se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Si la baja se da en la Presidencia, será nombrada para este cargo la persona que actúa como Vicepresidente y hasta la siguiente Asamblea General.
b) Para los demás casos de baja, decidirá la propia Junta Directiva.
2. Solamente en el caso de producirse la dimisión colectiva de la Junta Directiva se procederá a la elección de una nueva Junta, en Asamblea General Extraordinaria, convocada monográficamente para este fin y siguiendo lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTICULO 22º. Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Propuesta de admisión o exclusión de Asociaciones miembros, quedando estos acuerdos sujetos a ratificación por Asamblea General Extraordinaria.
b) Administrar los fondos sociales de la Federación.
c) Convocar y fijar fechas para la celebración de Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades programadas que hayan sido aprobadas en Asambleas Generales.
e) Designar las Comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la Federación y coordinar las tareas de las referidas Comisiones.
f) Interpretar los Estatutos y redactar el Reglamento de Régimen Interno de la Federación velando por su cumplimiento.
g) Dictar las normas interiores de procedimiento.
h) Elaborar la Memoria de Gestión, El Estado de Cuentas y los Presupuestos de cada ejercicio.
i) Contratar el personal que considere conveniente, con carácter retributivo, con la finalidad de facilitar las tareas propias de esta Federación.
j) Nombrar Abogados y Procuradores de los Tribunales de Justicia que puedan representar a la Federación en juicios o ante las distintas Administraciones Públicas.
k) Comprometer el patrimonio de esta Federación frente a terceros, solicitando préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios y decidir su participación en sociedades, cooperativas, etc.
l) Decidir sobre la compra de bienes inmuebles.
m) Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados.
n) Solicitar subvenciones de Organismos Públicos o Privados.
o) Cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea General.
ARTICULO 23º. Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a) La representación legal de esta Federación.
b) Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva, así como convocar ambos actos.
c) Dar el Visto Bueno a las actas de las Asambleas y a las de las sesiones de Junta Directiva, velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
d) Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de esta Federación.
e) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno y administración de esta Federación, rindiendo cuentas de las mismas a la Junta Directiva, dentro del menor plazo posible.
f) Representar a esta Federación frente a terceros, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva, para lo cuál podrá suscribir todo tipo de contratos, interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y especiales, ejercitando acciones y oponiendo excepciones, aceptando donaciones, herencias, legados, realizando pagos y cobros en nombre de la misma, incluso libramientos de pagos de la Administración y, en general, realizar cuantos actos sean precisos para la completa ejecución de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
ARTICULO 24º. Funciones de los Vicepresidentes.
Son funciones de los Vicepresidentes:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia.
b) Asumir las funciones que por delegación le asignen el Presidente o la Junta Directiva.
ARTICULO 25º. Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas y la redacción de las mismas, así como el libro de Registro de Asociaciones.
b) Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos y sello de la Entidad.
c) Organizar la secretaría en todo lo relacionado a la correspondencia y comunicaciones que puedan ir dirigidas tanto a las Entidades miembros como a cualquier otra, pasándola a la firma del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente 1º o en su defecto del Vicepresidente 2º.
d) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva, Asambleas Generales, Memoria de Gestión anual de la Junta Directiva, así como cursar las convocatorias de Asambleas y sesiones de la Junta, con el Visto Bueno del Presidente.
ARTICULO 26º. Funciones del Tesorero.
Son funciones el Tesorero:
a) Llevar bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de esta Federación.
b) Tener bajo su custodia todos los fondos y valores de la Federación, interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
c) Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
d) Levantar mensualmente un Estado de Cuentas, que presentará al Visto Bueno del Presidente y que éste a su vez dará a conocer a la Junta Directiva en la primera sesión que ésta celebre.
e) Notificar al Secretario de esta Federación la expiración de cuitas y la situación de pago de cada una de las Asociaciones miembros.
ARTICULO 27º. Funciones de las Vocalías.
Son funciones de los vocales:
Las Vocalías tendrán misiones específicas encomendadas por el conjunto de la Junta Directiva, la cual para su designación atenderá a criterios de eficacia, operatividad, especialización y conocimientos de las distintas Comisiones o Subcomisiones que pudieran crearse.
ARTICULO 28º. Cese de cargos.
1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubiere de firmar.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de asociado.
h) El cese de un delegado permanente en la Junta Directiva de la Asociación de la cual procede determinará el cese inmediato en la Junta Directiva de esta Federación.
2. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
ARTICULO 29º. Levantamiento de actas.
1. De cada sesión que celebre la Asamblea General, la Junta Vecinal y la Junta Directiva, se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva y la Junta Vecinal se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respetivos miembros o asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de ulterior aprobación del acta.
4. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
TITULO III
“PROCEDIMIENTO DE ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES”
ARTICULO 30º.
Podrán pertenecer a la Federación de AA.VV. 5 de abril todas aquellas Asociaciones de Vecinos de Cádiz que estando legalmente constituidas, actúen en el ámbito local y no pertenezcan a otra Federación o Unión del mismo ámbito Territorial, lo soliciten de forma voluntaria y acepten estos Estatutos.
ARTICULO 31º. Procedimiento de admisión de Asociaciones en la Federación.
1. La solicitud de admisión se formulará ante la Junta Directiva de esta Federación, la cual decidirá su incorporación provisional, aunque de pleno derecho, o la denegará. En ambos casos informará en la Asamblea General, la cual decidirá.
2. Hasta la celebración de la mencionada Asamblea General, los acuerdos que sobre estos extremos adopte la Junta Directiva de esta Federación son ejecutivos y vinculantes, tanto en el caso de admisión de nuevos miembros como de la exclusión de alguno de los ya existente.
3. Contra la admisión o exclusión cabrá interposición de recurso por parte de la Entidad/es afectada/s ante la Asamblea General.
4. A la petición de ingreso, en impreso oficial de la Federación, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Acta de la Asamblea en que se acuerda la integración en esta Federación.
b) Ejemplar de los Estatutos de la Entidad solicitante, sellados por el Organismo correspondiente.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, y el correspondiente al Ayuntamiento de Cádiz.
d) Certificación donde se haga constar el número de socios a la fecha de la solicitud.
e) Certificado de delimitación de su ámbito territorial de actuación. Este no podrá coincidir en ningún caso con el correspondiente a otras Asociaciones que ya sean miembros de esta Federación, ya que se considera cubierta en esta Entidad la representación vecinal del ámbito pretendido. Pudiera, no obstante, ser admitida la Asociación solicitante si se hubiera consensuado la actuación conjunta sobre todo o parte del ámbito territorial con la Entidad más antigua de la zona y nunca de la confrontación con la misma.
5. Si las solicitudes de admisión de dos o varias Asociaciones son coincidentes en el tiempo y el ámbito de actuación, tendrá prioridad aquella con mayor antigüedad de inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones.
ARTICULO 32º. Derechos de las Asociaciones miembros.
Son derechos de las Asociaciones miembros:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y con la representatividad establecida en los presentes Estatutos.
b) Participar con un representante permanente en la Junta Directiva.
c) Elegir y ser elegidas para ocupar cargos en los Órganos Ejecutivos de esta Federación.
d) Participar en las diferentes Comisiones que se creen y en todas las tareas propias de la Federación.
e) Recibir y enviar cuanta información pueda ser de interés para el desenvolvimiento de la Entidad miembro o de sus análogas.
f) Ser informadas acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y de representación de esta Federación, de su Estado de Cuentas y del desarrollo de su actividad
g) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra la Entidad y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) Acceder a la documentación de la Federación a través de los Órganos de Gobierno y representación.
i) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto al igual derecho del resto de los asociados.
j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contarios a la Ley o a los Estatutos.
ARTICULO 33º. Deberes de loas Asociaciones miembro.
Son deberes de las Asociaciones miembros:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Satisfacer las cuotas, en la cuantía que se determine en cada momento, ya sean ordinarias o extraordinarias.
c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos que puedan adoptarse, tanto por la Junta Directiva como por los demás Órganos de Gobierno.
ARTICULO 34º. Pérdida de la condición de Asociación miembro.
La pérdida de la condición de Entidad asociada a esta Federación se puede producir por uno o varios de los siguientes supuestos:
a) Por deseo expreso de la Entidad miembro, lo cuál comunicará por escrito a la Junta Directiva.
b) Cuando expresado el deseo de continuidad, falte al pago de las cuotas, una vez haya transcurrido el periodo de gracia que se le haya concedido y que estará determinado en el Reglamento Interno.
c) Por sanción interpuesta reglamentariamente, cuando incurra en acciones u omisiones penalizadas con tal medida en los presentes estatutos o en su Reglamento de Régimen Interno.
ARTICULO 35º. Suspensión cautelar de la condición de Asociación miembro.
1. Como medida cautelar se contempla la posibilidad de suspender de su calidad de Asociación miembro de esta Federación cuando:
a) A propuesta de una o varias de las Entidades miembro, y si la misma es aprobada por los dos tercios de las Asociaciones adscritas a esta Federación, se entienda que se han vulnerado de manera grave uno o varios de los fines de los presentes Estatutos.
b) Cuando habiendo tenido previamente la Asociación cuestionada la posibilidad de presentar las alegaciones que en su defensa estime oportunas, las mismas no sean estimadas por la Junta Directiva, quién en estos supuestos actuará como Comité de Disciplina.
2. Para todos los supuestos de conflictos, y como garantía de defensa de la Entidad vecinal cuestionada, se procederá por el Secretario de esta Federación, quién actuará como instructor del caso, a abrir expediente disciplinario, dando traslado a la Entidad infractora de los cargos existentes contra la misma, para que en el plazo máximo de ocho días hábiles pueda presentar por escrito cuantas alegaciones considere convenientes para su defensa.
3. Transcurrido el plazo establecido, el Secretario remitirá a la Junta Directiva el expediente completo, para que en el mismo plazo resuelva, de forma cautelar, hasta la resolución definitiva que pudiera adoptar la Asamblea General Extraordinaria, sin posibilidad de posterior recurso.
4. De la decisión que adopte la mencionada Asamblea se dará conocimiento por escrito a la Entidad expedientada en el plazo máximo de cinco días.
TITULO IV
“DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL, ECONÓMICO Y PATRIMONIAL DE LA FEDERACION”
ARTICULO 36º. Documentación.
La Federación dispondrá de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios, que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de Contabilidad, que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Federación, así como las actividades realizadas. Dicha contabilidad se realizará conforme a la normativa específica vigente.
c) Un inventario de sus bienes.
d) Un libro de actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación.
ARTICULO 37º. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Federación procederán:
a) Las cuotas de las entidades miembros.
b) Las renta del patrimonio, si las hubiera.
c) Otros que de forma provisional se produzcan.
ARTICULO 38º. Patrimonio fundacional.
La Federación de AA.VV. “5 de abril” carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO 39º. Cuentas bancarias.
Para la extracción de fondos de las entidades financieras donde la Federación tenga depositados los mismos, será necesaria la firma mancomunada de dos de las tres que previamente hayan sido reconocidas y que corresponderán al Presidente, Vicepresidente 1º ó 2º y Tesorero de esta Federación.
ARTICULO 40º.
El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TITULO V.
“DISOLUCION DE LA FEDERACION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL”
ARTICULO 41º. Disolución de la Federación.
La Federación de AA.VV. “5 de abril” se disolverá por:
a)Cumplimiento de acuerdo adoptado por la Asamblea General.
b)Concurrencia de lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
c)Sentencia Judicial.
ARTICULO 42º. Distribución del capital de la Federación.
Decidida la disolución de esta Federación, el patrimonio resultante después de ser pagadas las deudas y cargas de todo tipo, se destinará a obras sociales o a otras Asociaciones.
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